SII - Oficio N°2897 (26-05-1976)
Oficio N°2897 (26-05-1976) del SII
Abstracto
El SII aclara el cálculo del crédito fiscal proporcional para contribuyentes con ventas afectas y exentas de IVA, detallando la aplicación del porcentaje resultante de la relación entre ventas netas afectas y ventas totales, según el artículo 23 N°5 del DL 825.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio sin número, de 25 de agosto de 1976, del Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos (SII) al Director Regional Sur. Se refiere a la aplicación del Crédito Fiscal proporcional en el caso de contribuyentes que realizan tanto ventas afectas como ventas exentas de IVA.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Director Regional Sur consulta sobre la aplicación del crédito fiscal proporcional para contribuyentes que realizan ventas afectas y exentas en el mismo período tributario. Se menciona el caso de contribuyentes que realizan ventas afectas de ganado en forma ordinaria y mensual, y ventas exentas de animales al Estado, generándose crédito fiscal sólo en los meses con ventas afectas.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cómo se debe aplicar el crédito fiscal proporcional en los casos de ventas afectas y exentas, especialmente cuando las ventas afectas no se realizan en todos los períodos tributarios?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se plantea que, según el Manual de Contabilidad Agrícola, si no se producen ventas afectas, no habría derecho a crédito fiscal.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 23 N° 5 del DL 825, de 1974, que esta...
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