SII - Circular N°88 (30-07-1976)
Circular N°88 (30-07-1976) del SII
Abstracto
La Circular N°88 de 1976 interpreta el artículo 57 del Código Tributario sobre la devolución de impuestos pagados en exceso por errores de la administración o del contribuyente, incluyendo reajustes e intereses según corresponda, estableciendo diferencias en el tratamiento según el origen del error.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N° 88, de 30 de julio de 1976. Materia: Interpretación y aplicación del artículo 57 del Código Tributario.
• Contexto normativo y objetivo: Complementa la Circular N° 23, de 6 de febrero de 1975, en lo concerniente a la interpretación y aplicación del artículo 57 del Código Tributario.
• Alcance y ámbito de aplicación: Se aplica a la devolución de impuestos, reajustes, intereses o sanciones pagadas en exceso, ya sea por error de los Servicios de Impuestos Internos o de Tesorería, o por error del contribuyente.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
- El artículo 57 distingue entre errores de la administración y del contribuyente para determinar la reajustabilidad de las sumas pagadas indebidamente.
- Error de la Administración: Abarca reajustabilidad e intereses (en reliquidaciones o liquidaciones de oficio reclamadas).
- Error del contribuyente: Solo reajustabilidad si transcurren más de 60 días entre la solicitud y la resolución de devolución.
- La Circular N° 107 de 24 de noviembre de 1960 es aplicable en este caso, señalando que el Fisco está obligado a devolver con intereses una cantidad pagada en exceso o indebidamente.
- El Código Tributario, en sus artículos 6°, letra B, N°s. 8 y 9; 51, 126...
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