SII - Oficio N°4298 (29-07-1976)

Oficio N°4298 (29-07-1976) del SII

Abstracto

El SII analiza la tributación de indemnizaciones por años de servicio pagadas anticipadamente. El exceso sobre lo devengado se considera renta para el trabajador afecto al Impuesto Único, y gasto aceptable para la empresa en el ejercicio del pago.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 4298, del 29 de julio de 1976. Director Nacional del SII. Materia: Tributación de la cantidad que excede del monto devengado por indemnización de años de servicio.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre la tributación aplicable a los trabajadores y la empresa en relación con la “indemnización por años de servicio” pagada antes del término del contrato de trabajo.
• Consultas específicas planteadas al SII:

  • Si constituye renta para los trabajadores el exceso sobre el total devengado hasta el 31 de diciembre de 1976, que la sociedad pague por concepto anticipado de la indemnización por años de servicios sin producirse el término del empleo.
  • Si este mismo exceso es considerado como gasto tributariamente aceptable para la sociedad en el pleno ejercicio en que se pague.
    • Argumentos del consultante: —
    • Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: No se explicita.
    • Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII señala que el pago de la indemnización por años de servicio, sin haberse producido el término del contrato de trabajo, no constituye renta para el trabajador hasta el monto devengado definitivamente a su favor al momento del pago, siempre que tal beneficio se e...

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