SII - Oficio N°4793 (23-08-1976)
Oficio N°4793 (23-08-1976) del SII
Abstracto
El SII determina que una sociedad de servicios y asesorías, compuesta por profesionales y expertos sin título profesional, no califica como sociedad de profesionales de Segunda Categoría, debiendo tributar conforme a las normas generales de dicho régimen.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio Ordinario N° 4793, de 23-08-1976. Materia: Clasificación y tributación de una sociedad de servicios y asesorías. Se invoca el Artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta sobre la clasificación tributaria en la Ley de la Renta de una sociedad cuyo objeto es prestar servicios y asesorías gerenciales a empresas relacionadas, principalmente en áreas de ahorro, préstamos e inversiones. La sociedad está integrada por profesionales universitarios, técnicos no universitarios y expertos gerenciales y financieros.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cómo se clasifica y qué tributación le corresponde a la sociedad de servicios y asesorías descrita?
• Argumentos del consultante: No se explicita en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el Artículo 42 N°2 de la Ley de la Renta y la Circular N° 113 de 1975.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Para que una sociedad de profesionales se clasifique en la Segunda Categoría, todos sus miembros deben tener el título o la aptitud que los habilite para ejercer el servicio o actividad a la que se dedican, lo cual debe cumplirse en el objetivo social. La fa...
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