SII - Oficio N°4823 (24-08-1976)
Oficio N°4823 (24-08-1976) del SII
Abstracto
El SII determina que la restitución de bienes defectuosos a concesionarios en cumplimiento de garantías no constituye venta y, por lo tanto, no está sujeta a IVA, al no cumplirse el requisito de onerosidad en la transferencia de dominio.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio Ordinario N° 4823, de 24 de agosto de 1976, del Servicio de Impuestos Internos (SII). La materia se refiere a la inaplicabilidad del IVA respecto de bienes restituidos a concesionarios en cumplimiento de normas de garantía.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una empresa, importadora de vehículos marca Renault, consulta sobre la tributación en relación al IVA respecto a la reposición de partes o piezas componentes de vehículos a sus concesionarios y distribuidores autorizados, cuando estos presentan fallas o daños cubiertos por la garantía. La empresa recibe del concesionario la pieza deteriorada y la reemplaza por una nueva. La pieza nueva se elimina del registro de existencias, y la dañada se destruye tras los estudios técnicos.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cómo se gravan con IVA las restituciones o reintegros de las especies dañadas y su reemplazo por otras nuevas en el contexto de la garantía?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La empresa ha estado facturando las especies reintegradas al concesionario como entrega de mercadería a título gratuito, lo que no le genera ganancia e implica una pérdida por trabajos, controles administrativos, mano de obra, fletes y la irrecuperabilidad de ...
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