SII - Oficio N°5313 (16-09-1976)
Oficio N°5313 (16-09-1976) del SII
Abstracto
El SII dictamina que las remuneraciones percibidas por abogados integrantes de Cortes, por cada audiencia a la que concurran, califican como rentas del artículo 42 N°1 de la LIR, específicamente como dietas, sujetas al Impuesto de Segunda Categoría.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 5313, 16 de septiembre de 1976, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) al Jefe de Oficina de Presupuestos del Poder Judicial. Materia: Tributación de remuneraciones percibidas por abogados integrantes de Cortes.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre la tributación aplicable a las remuneraciones que perciben los abogados integrantes de la Excma. Corte Suprema, Iltmas. Cortes de Apelaciones y Cortes del Trabajo.
• Consultas específicas planteadas al SII: Determinación del tratamiento tributario de las remuneraciones percibidas por abogados integrantes de las Cortes.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
* Artículos 1° y 28 del Artículo 6° del Código Tributario.
* Título VIII del Código Orgánico de Tribunales, sobre subrogación e integración.
* Artículo 219 del Código Orgánico de Tribunales.
* Artículo 220 del Código Orgánico de Tribunales, modificado por la Ley N° 1.417, de 29 de abril de 1976.
* Artículo 42°, N° 1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La integración de las Cortes con abogados se establece e...
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