SII - Oficio N°6520 (22-11-1976)

Oficio N°6520 (22-11-1976) del SII

Abstracto

El SII, en respuesta a consulta del Juzgado del Crimen, reafirma que el vendedor es el contribuyente legalmente obligado al pago del IVA. Debe recargar el impuesto al comprador, indicándolo separadamente en la factura.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio sin número, de fecha 22 de noviembre de 1975, del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos (SII). Se responde oficio del Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía. Referencia interna: Depto. de compraventas, Depto. de Resoluciones, Secretaría voz, Oficina El Yate. Anotación interna: Contado 167.0182%.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Juzgado del Crimen solicita al SII aclaraciones sobre la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta a quién corresponde pagar el IVA y si las personas que realizan operaciones gravadas están obligadas a recargar el impuesto a los compradores, indicando el monto del gravamen separadamente del precio.
• Argumentos del consultante: —
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 8° inciso primero del Decreto Ley N° 825, de 31 de diciembre de 1974, y el artículo 3° del mismo cuerpo legal. Se menciona la Resolución N° 555 Ex., de 30 de mayo de 1975.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII señala que la regla general es que los contribuyentes afectos a la Ley deben pagar el IVA en la Tesorería Comunal respectiva por los débitos fiscales derivados en el mes anterior. Defi...

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