SII - Oficio N°6642 (29-11-1976)
Oficio N°6642 (29-11-1976) del SII
Abstracto
El SII responde sobre la aplicación de la depreciación acelerada a equipos importados para la venta que son temporalmente usados por clientes de la empresa importadora, señalando que, al ser usados dentro del giro, pasan a ser parte del activo fijo.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 906642 del SII, con presentación de fecha 16-11-1976. Materia: Tratamiento tributario de bienes del activo realizable al inmovilizado y opción a depreciación acelerada. Balance al 31.05.1976.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta sobre la procedencia de acogerse al sistema de depreciación acelerada, establecido en el artículo 1° de la Ley N° 18.630 de 1987 (originalmente Ley N° 1.029 de 1975), respecto de equipos de computación que forman parte de los que se están importando para su venta y que, además, se deprimen por el uso o empleo por esa empresa en las oficinas de sus clientes.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es procedente acogerse al sistema de depreciación acelerada respecto de equipos importados para la venta, pero que son facilitados temporalmente a clientes y usados por la empresa?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Los equipos son facilitados temporalmente a los clientes cuando éstos requieran en forma impostergable los equipos comprendidos en la empresa, evitando así la suspensión de su uso. Los equipos rotan entre los clientes como parte del servicio de mantención y reparación, y no son enajenados.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudenci...
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