SII - Circular N°17 (21-01-1977)
Circular N°17 (21-01-1977) del SII
Abstracto
Circular N°17 del SII, de 1977, complementa la Circular N°103 de 1976 sobre retención y comiso de alcoholes y bebidas alcohólicas. Detalla el destino de las especies retenidas tras la sentencia judicial y regula el remate de productos decomisados con intervención de la DICREP.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N°17, de 21 de enero de 1977, del Servicio de Impuestos Internos. Materia: Retención y comiso de alcoholes y bebidas alcohólicas; complementa la Circular N° 103, de 1976.
• Contexto normativo y objetivo: Complementar las instrucciones sobre la aplicación de la medida de retención (artículo 368 del D.S. de Hacienda N°42, Reglamento de la Ley de Impuesto a los Alcoholes y Bebidas Alcohólicas) y la sanción de comiso (artículo 97 N°4 del Código Tributario, actual art. 115 N°3), especificando el destino de las especies retenidas tras la sentencia judicial y regulando el remate de especies decomisadas.
• Alcance y ámbito de aplicación: Direcciones Regionales y Administraciones de Zonas del Servicio de Impuestos Internos.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
- Destino de especies retenidas: Antes de la sentencia (artículo 161 del Código Tributario), se debe incluir certificado de potabilidad del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). La sentencia puede ordenar el comiso o la devolución.
- No aplicación del comiso: Puede no aplicarse (artículo 55 del D.L. N°828 y artículo 106 del Código Tributario) si el contribuyente prueba que actuó con antecedentes que hacen excusable su acción u omisión, siempre que los productos sea...
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