SII - Oficio N°1119 (15-03-1977)
Oficio N°1119 (15-03-1977) del SII
Abstracto
El SII aclara la tributación de obreros agrícolas tras la modificación del límite exento del Impuesto Único de Segunda Categoría por el Decreto Ley N° 1.604 de 1976. Se ratifica que la exención aplica si la base imponible no supera las dos unidades tributarias mensuales.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1119, del 15 de marzo de 1977, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) dirigido al Ministerio de Agricultura. Materia: Tributación de los obreros agrícolas tras la modificación del límite exento del Impuesto Único de Segunda Categoría por el Decreto Ley N° 1.604, de 1976.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Sociedad Nacional de Agricultura solicita un pronunciamiento sobre la tributación aplicable a los obreros agrícolas a raíz del aumento del límite exento del Impuesto Único de Segunda Categoría.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cómo afecta el aumento del límite exento del Impuesto Único de Segunda Categoría a la tributación de los obreros agrícolas, considerando las modificaciones introducidas por el Decreto Ley N° 1.604 de 1976?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen explícitamente los argumentos del consultante en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el Decreto Ley N° 1.604 de 1976 que modifica la Ley de la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en la modificación del Art. 45° de la Ley de la Renta por el Decreto Ley N° 1.604, de 1976, que aumenta el límite de las renta...
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