SII - Oficio N°1200 (18-03-1977)
Oficio N°1200 (18-03-1977) del SII
Abstracto
El SII aclara el devengo del IVA en intereses y reajustes pactados en ventas a plazo. El IVA se devenga al vencimiento de la cuota, siempre que se desglose precio e intereses en la factura. Se ejemplifica la forma correcta de facturación.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio sin número, de fecha 05 de enero de 1977. Se refiere a la tributación de los intereses y reajustes por saldos a cobrar derivados de operaciones afectas al IVA.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consultante, domiciliada en Santiago, solicita al SII aclarar las conclusiones del Ord. N° 436, de 1977, respecto del IVA en intereses y reajustes pactados por saldos a cobrar en operaciones a plazos. Se indica que el punto 8° del Oficio 436 se contrapone a la normativa vigente.
• Consultas específicas planteadas al SII: Aclaración sobre el momento en que se devenga el IVA sobre intereses y reajustes en operaciones a plazo, y cómo debe facturarse.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La consultante indica una posible contradicción entre la doctrina del SII (Ord. N° 436) y la normativa respecto al devengo del IVA en intereses y reajustes.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
* Art. 9 letra d) del D.L. N° 825, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
* Art. 18° del D.S. N° 55, Reglamento del Impuesto a las Ventas y Servicios.
* Ord. N° 436, de 2 de enero de 1977.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en las disposiciones del D.L...
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