SII - Oficio N°1422 (31-03-1977)
Oficio N°1422 (31-03-1977) del SII
Abstracto
El Director del SII responde que no existe exención de IVA para las compras que realicen Carabineros de Chile, la Prefectura Aero-Policial Tobalaba y el Comando de Aviación del Ejército, debiendo recargarse el tributo en tales adquisiciones.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio sin número, de fecha no visible, del Director del Servicio de Impuestos Internos dirigido a Industrias Alimenticias SomeCo, sobre la aplicación del IVA en ventas a instituciones específicas.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Industrias Alimenticias SomeCo consulta al SII si debe recargar IVA en las ventas que efectúa a Carabineros de Chile, la Prefectura Aero-Policial Tobalaba y el Comando de Aviación del Ejército, dado que estas instituciones alegan estar exentas de dicho impuesto.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Debe Industrias Alimenticias SomeCo recargar IVA en las ventas que efectúa a Carabineros de Chile, la Prefectura Aero-Policial Tobalaba y el Comando de Aviación del Ejército?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Las instituciones (Carabineros de Chile, la Prefectura Aero-Policial Tobalaba y el Comando de Aviación del Ejército) argumentan que se encuentran exentas del impuesto al valor agregado.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: No se citan.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII señala que no existe exención alguna del IVA que beneficie a las instituciones aludidas por las compras que efectúen a esa industria.
• Decisión d...
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