SII - Oficio N°1837 (25-04-1977)
Oficio N°1837 (25-04-1977) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la valorización de bienes del activo realizable deteriorados u obsoletos, señalando que su actualización debe considerar el porcentaje de variación del IPC entre el segundo mes anterior al inicio y término del ejercicio, abonando el mayor valor a la cuenta 'Corrección Monetaria'.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1837, del 25 de abril de 1977. Materia: Valorización de bienes del activo realizable, obsoletos o fallados.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se solicita un pronunciamiento sobre la valorización de bienes del activo realizable deteriorados, obsoletos o fallados, que se mantienen en existencia por su valor residual.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cómo se deben valorizar aquellos bienes del activo realizable deteriorados, obsoletos o fallados que se mantienen en existencia por su valor residual?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La sociedad PIGUIGUOA NNOS. LTDA. formula la consulta.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan los Oficios Nos. 1.568 de 10.09.1975 y 119 de 26.01.1977, el D.Ro. 76 de la Dirección Regional Metropolitana del Centro, y el N° 3 del artículo 41 de la Ley de la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El Director Regional está facultado para dictar normas destinadas a establecer el monto de reposición de los bienes del activo realizable en casos no previstos en la norma tributaria. Se debe aplicar lo dispuesto en el N° 3 del artículo 41 de la Ley de la Renta para determinar el valor de reposición de los bi...
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