SII - Oficio N°1929 (27-04-1977)
Oficio N°1929 (27-04-1977) del SII
Abstracto
El SII acoge favorablemente la solicitud de los bancos respecto a la emisión de facturas por servicios gravados, estableciendo un sistema transitorio y plazos para la adecuación a las normativas del IVA y el Impuesto de Timbres, con el fin de no entrabar sus operaciones.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio sin número, de fecha 27 de abril de 1977, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Los Gerentes de empresas bancarias y delegados de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras solicitan que se otorgue el carácter de facturas a los documentos que los Bancos entregan a contribuyentes vendedores, importadores y prestadores de servicios afectos al DL 825 (Impuesto a las Ventas y Servicios).
• Consultas específicas planteadas al SII
¿Se puede otorgar el carácter de facturas a los documentos que los bancos entregan a los contribuyentes afectos al DL 825, considerando las dificultades operativas que implica la emisión de facturas según la normativa vigente?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
Las empresas bancarias argumentan que la emisión de facturas por servicios gravados ocasionaría:
a) Pérdida de stock de formularios en uso.
b) Dificultades por la naturaleza de algunas operaciones bancarias con formularios que requieren autorización especial.
c) Imposibilidad de establecer a priori la calidad de vendedor, importador o prestador de servicios de sus clientes.
d) Congestión del trabajo en los organismos fiscales encargados del timbraje de facturas...
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