SII - Circular N°68 (23-05-1977)
Circular N°68 (23-05-1977) del SII
Abstracto
La Circular N°68 de 1977 del SII establece el tratamiento tributario en el IVA para las ventas de mercancías desde la Zona Franca Primaria de Iquique a la ciudad de Arica, gravando con tasa de despacho del 5% y normando la enajenación posterior.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N°68, de 23 de mayo de 1977, del Servicio de Impuestos Internos. Materia: Tributación, en lo que respecta al D.L. 825, aplicable a las ventas de mercaderías desde la Zona Franca Primaria de Iquique a la ciudad de Arica.
• Contexto normativo y objetivo: La circular interpreta y aplica el D.L. 1.611, que autoriza el establecimiento de una Zona Franca en Arica, y el D.L. 1.692, que lo complementa. El objetivo es establecer el tratamiento tributario en relación al D.L. 825 (IVA) para las ventas de mercancías desde la Zona Franca de Iquique a Arica.
• Alcance y ámbito de aplicación: La circular se aplica a comerciantes e industriales instalados en Arica que adquieran mercancías en la Zona Franca Primaria de Iquique, específicamente los bienes referidos en el inciso 2° del artículo 16 del D.L. 1.055.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
- Ventas desde Iquique a Arica: Están afectas únicamente a una tasa de despacho del 5% sobre el valor CIF, que es un impuesto especial sustitutivo de otros tributos, incluyendo el 3% Ad-Valorem del artículo 10 del D.L. 1.055. Estas operaciones están exentas de los impuestos del D.L. 825.
- Enajenación en Arica: La enajenación o transferencia de estas mercancías dentro de la ciudad d...
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