SII - Oficio N°2480 (20-05-1977)
Oficio N°2480 (20-05-1977) del SII
Abstracto
El SII aclara que el valor aduanero de los bienes importados, base imponible del IVA, es determinado por el Servicio de Aduanas. Los descuentos obtenidos de proveedores extranjeros no alteran este valor para efectos del IVA.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: No se proporcionan datos básicos del oficio en el extracto suministrado.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Asociación Nacional de Importadores consulta sobre la base imponible para el IVA en importaciones, específicamente sobre descuentos obtenidos de proveedores extranjeros y su tratamiento en comparación con los descuentos de proveedores nacionales.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cómo afecta al valor imponible para efectos del IVA la obtención de descuentos de proveedores extranjeros, considerando que estos descuentos no reciben el mismo tratamiento que los descuentos de proveedores nacionales?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que el tratamiento del IVA difiere entre descuentos de proveedores extranjeros y nacionales, generando un mayor costo en el caso de insumos empleados en prestaciones de servicios. Además, señala que antes (hasta el 31 de diciembre de 1976), el IVA soportado en la compra de insumos para servicios no daba derecho a crédito fiscal, situación que cambió a partir del 1 de enero de 1977, con la integración de los servicios al IVA.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 160, letra a) del Código ...
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