SII - Oficio N°2490 (23-05-1977)
Oficio N°2490 (23-05-1977) del SII
Abstracto
El SII aclara que los laboratoristas dentales, con o sin título universitario, tributan en la Segunda Categoría. Solo quienes tienen título universitario están sujetos a la tasa del 11,5% en los Pagos Provisionales Mensuales (PPM).
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 365, del 26 de abril de 1977, dirigido al Colegio de Laboratoristas Dentales de Chile, sobre obligaciones tributarias respecto al Impuesto a la Renta que afectan a sus colegiados.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Colegio de Laboratoristas Dentales solicita al SII un pronunciamiento sobre la situación tributaria, en relación a la Ley de la Renta, de los profesionales colegiados, considerando que no todos poseen título universitario.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es el tratamiento tributario en el Impuesto a la Renta para los laboratoristas dentales colegiados, considerando la diferencia entre quienes poseen o no título universitario?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el N° 2 del artículo 42° y la letra b) del artículo 84° de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La actividad de los laboratoristas dentales, en general, está afecta a la Segunda Categoría de la Ley de la Renta, independientemente de si poseen o no título universitario. Sin embargo, la tasa de PPM varía según posean o no título universitario.
• Decisión del SII y sus e...
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