SII - Oficio N°2603 (26-05-1977)
Oficio N°2603 (26-05-1977) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el pago del IVA en primas de seguros expresadas en dólares, indicando que debe realizarse en moneda nacional al tipo de cambio vigente al momento del pago efectivo, sin aplicar el art. 189 del Código Tributario.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° [6709], del 26 de mayo de 1977, dirigido por el Director del Servicio de Impuestos Internos a la Asociación de Aseguradores de Chile. Materia: Forma de declaración y pago del IVA en primas de seguros expresadas en dólares.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Asociación de Aseguradores de Chile consulta sobre la forma de pago del IVA en primas de seguros cuyos valores se expresan en dólares, pero se perciben en moneda nacional al cambio vigente a la fecha del pago, cancelación o documento de pago a plazo (hasta 180 días), también expresado en dólares.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es el procedimiento correcto para el pago del IVA en las primas de seguros expresadas en dólares?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se menciona el inciso 2° del artículo 189 del Código Tributario y el artículo 9, letra a) del D.S. N° 825, Ley del IVA.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII establece que, dado que los pagos de las primas de seguros se efectúan en moneda nacional al tipo de cambio vigente al momento del pago efectivo, el IVA que grava dichas primas debe cancelarse ta...
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