SII - Circular N°85 (28-06-1977)
Circular N°85 (28-06-1977) del SII
Abstracto
La Circular N°85 del SII, de 1977, informa sobre la nueva tributación de los obreros agrícolas, incorporándolos a la escala de tasas progresivas del Impuesto Único de Segunda Categoría, con exención si su remuneración no excede tres UTM y tasa mínima de 3,5% si excede dicho monto.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N°85, de 28 de junio de 1977, del Servicio de Impuestos Internos. Materia: Impuesto Único de Segunda Categoría. Nueva tributación de los obreros agrícolas.
• Contexto normativo y objetivo: Informar sobre las modificaciones introducidas por el Decreto Ley N° 1.770, publicado en el Diario Oficial de 5 de mayo de 1977, al Artículo 42 y 45 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación con el Impuesto Único de Segunda Categoría que afecta a los obreros agrícolas.
• Alcance y ámbito de aplicación: Obreros agrícolas cuyas rentas se clasifican en la Segunda Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
- Anteriormente, los obreros agrícolas estaban sujetos a una tasa fija del 4,5% sin derecho a créditos. Con la modificación, se incorporan a la escala de tasas progresivas del Impuesto Único de Segunda Categoría.
- Si la remuneración imponible del obrero agrícola no excede de tres unidades tributarias mensuales (UTM), está exenta del Impuesto Único de Segunda Categoría.
- Si la remuneración imponible excede de tres UTM, se aplica la escala de tasas progresivas del Impuesto Único, con un impuesto mínimo equivalente al 3,5% de la renta líquida imponible, sin derecho a créditos...
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.