SII - Oficio N°2929 (10-06-1977)
Oficio N°2929 (10-06-1977) del SII
Abstracto
El SII determina que el traslado de mercancías desde Punta Arenas a Santiago, internadas al país bajo franquicias aduaneras, no está afecto a IVA. La exención se basa en que la internación original no generó el tributo, conforme a la legislación vigente al momento de la importación.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2929, del 10 de junio de 1977, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el traslado de mercaderías desde Punta Arenas.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La firma BRIGAMDO Y DOTIIMO de Punta Arenas consulta sobre la procedencia de aplicar IVA al traslado a Santiago de mercadería importada con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 825, específicamente máquinas de coser marca "Recht". Dichas máquinas ingresaron al país bajo franquicias aduaneras, no estando afectas a IVA en su internación original.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es aplicable el IVA al traslado de las máquinas de coser desde Punta Arenas a Santiago, considerando que fueron importadas bajo franquicias aduaneras antes de la vigencia de la Ley N° 825 y que no se pagó IVA en la internación?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que las máquinas de coser fueron importadas bajo franquicias aduaneras y que, al momento de la internación, no estaban afectas al IVA.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se menciona el Reintegro de Importación N° 4096, de 27 de julio de 1976, y las pólizas de reexpedición N° 2209 y 2210, de 22 ...
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