SII - Oficio N°3201 (22-06-1977)
Oficio N°3201 (22-06-1977) del SII
Abstracto
El SII determina que las bonificaciones percibidas por la Oficina de Bienestar del Servicio, provenientes de convenios con casas comerciales en beneficio de sus afiliados, constituyen rentas exentas de Primera Categoría, clasificadas en el N°5 del Art. 20 de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio sin número, del 22 de junio de 1977, de la Subdirección de Operaciones, Jefatura Jurídica - Consejo de Abogados del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Situación tributaria de la Oficina de Bienestar del Servicio.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Departamento de Compraventas consulta si las comisiones que percibe la Oficina de Bienestar del SII deben clasificarse en el N° 4 ó 5 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). La Oficina de Bienestar financia sus actividades con fondos del Presupuesto de la Nación, de sus socios y de comisiones obtenidas de convenios con casas comerciales en beneficio de sus afiliados.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿En qué numeral del artículo 20 de la LIR se clasifican las comisiones percibidas por la Oficina de Bienestar del SII?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se indica que la Oficina de Bienestar propende a la seguridad social de los funcionarios del Servicio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se mencionan los N° 4 y 5 del artículo 20 y el N° 1 del artículo 49 de la LIR, así como los artículos 234, 235 y 236 del Código de Comercio. Se alude al D.L. 1.606 que reemplazó el texto del D....
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