SII - Oficio N°3255 (24-06-1977)
Oficio N°3255 (24-06-1977) del SII
Abstracto
Oficio del SII sobre la oportunidad en que deben tributar los ingresos devengados por el suministro de energía eléctrica. El SII señala que los ingresos deben imputarse al ejercicio en que se devengan, no al siguiente.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio Ord. N° 3235, de 24 de junio de 1977, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) a Compañía Nacional de Fuerza Eléctrica Ltda. (ENDESA). Referencia: ANP, Solicitud G.Y. N° 11/148, de 4.5.77, 214 N°-. PUREZA ELECTRICA S.A. de Viña del Mar. Materia: Oportunidad en que deben tributar los ingresos devengados por suministro de energía eléctrica.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: ENDESA consulta sobre la forma de gravar los ingresos por suministro de energía eléctrica, argumentando que el derecho a pago se adquiere en el mes siguiente al del consumo, es decir, una vez concluido el proceso para formular el cobro. También plantea que el costo de la compra de energía a la empresa productora en el último mes del ejercicio anual constituye un gasto de dicho ejercicio, aunque el pago se traslade al ejercicio siguiente.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿En qué ejercicio deben tributar los ingresos por suministro de energía eléctrica? ¿Cómo se debe tratar el costo de la compra de energía en el último mes del ejercicio, cuyo pago se realiza en el siguiente?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): ENDESA argumenta que el derecho a pago por el suministro de energía se adquiere en el mes siguiente al c...
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