SII - Oficio N°3321 (28-06-1977)
Oficio N°3321 (28-06-1977) del SII
Abstracto
El SII aclara el cálculo del impuesto mínimo según el Art. 45 de la Ley de la Renta, tras la modificación del DL 1.770, especificando cómo se aplica la exención de tres unidades tributarias mensuales y el gravamen del 5.5% sobre la renta líquida imponible.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio sin número, de fecha 28 de junio de 1977, dirigido al Director del Servicio de Impuestos Internos por Albuneck del Pedregal Frias.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
El consultante solicita aclaración sobre la aplicación del Art. 45 de la Ley de la Renta, modificado por el DL 1.770, publicado en el Diario Oficial el 5 de mayo de 1977, respecto a la exención de las tres primeras unidades tributarias mensuales para la determinación del impuesto mínimo en los casos en que se excedan dichas tres unidades.
• Consultas específicas planteadas al SII
Cómo se aplica la exención de las tres primeras unidades tributarias mensuales para el cálculo del impuesto mínimo según el Art. 45 de la Ley de la Renta, tras la modificación introducida por el DL 1.770.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
No se exponen argumentos del consultante.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
Art. 45, inciso 1 y 4, de la Ley de la Renta.
D.L. 1.770
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII
El SII se basa en la modificación del Art. 45 de la Ley de la Renta por el DL 1.770, que establece que los contribuyentes cuyas rentas excedan las tres unidades tributarias mensuales pagarán como impuesto el 5.5% ...
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