SII - Oficio N°3362 (29-06-1977)
Oficio N°3362 (29-06-1977) del SII
Abstracto
El SII determina que el capital recibido en reemplazo de una pensión periódica de fuente extranjera no está exento del Impuesto Único de Segunda Categoría, ya que no se considera renta de fuente extranjera.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3362, del 29 de junio de 1977, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Tributación de capital recibido en reemplazo de pensión periódica.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Don Vicente Guaucio consulta sobre si el capital que recibiría en reemplazo del derecho a obtener una pensión de fuente extranjera debe considerarse como ingreso no constitutivo de renta. Se entiende que esto se realiza mediante un convenio contractual.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es procedente considerar como ingreso no constitutivo de renta el capital recibido en reemplazo de una pensión de fuente extranjera?
• Argumentos del consultante: No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 17 N° 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y el artículo 41 del Estatuto Administrativo.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en que el artículo 17 N° 17 de la LIR establece que las pensiones o jubilaciones de fuente extranjera no constituyen renta. Sin embargo, la jubilación, según el artículo 41 del Estatuto Administrativo, es un derecho patrimonial que genera una "pensión mensual". La norma del artículo 17 N° 17 de la LIR debe in...
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