SII - Oficio N°4375 (18-08-1977)

Oficio N°4375 (18-08-1977) del SII

Abstracto

El SII aclara que la exención de Primera Categoría del Servicio de Seguro Social no se extiende a las rentas agrícolas de la Hacienda 'Cantoras', propiedad del servicio, pues no forma parte del Dominio Útil Agrícola, sino que es parte de la institución.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 4375, 08 de agosto de 1977. Materia: Exención tributaria. Departamento de Operaciones.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Servicio de Seguro Social consulta si la exención del Impuesto de Primera Categoría, en virtud del artículo 39 N° 2 de la Ley de la Renta, alcanza a las rentas agrícolas de la Hacienda “Cantoras”, de su propiedad. Se solicita, además, la rectificación de la revaluación asignada a la Hacienda “Cantoras” por la Tesorería Comunal de Los Ángeles.
• Consultas específicas planteadas al SII: Si la exención del Impuesto de Primera Categoría favorece las rentas agrícolas de la Hacienda “Cantoras” y la rectificación de la revaluación asignada a la Hacienda.
• Argumentos del consultante: Se indica que la Hacienda “Cantoras” forma parte del Dominio Útil Agrícola del Servicio de Seguro Social.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículo 39 N° 2 de la Ley de la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La Hacienda “Cantoras” no forma parte del Dominio Útil Agrícola del Servicio de Seguro Social, sino que es parte integrante de la institución.
• Decisión del SII y sus efectos: La exención del Impuesto de Primera Categoría no se extiende a las rentas agrícolas de la H...

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