SII - Oficio N°4503 (24-08-1977)
Oficio N°4503 (24-08-1977) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio 4503 de 1977, establece que las remuneraciones de un especialista extranjero contratado para prestar servicios en Paraguay están afectas al Impuesto Adicional con tasa del 40%, al no tener residencia ni domicilio en Chile.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 4503, del 24 de agosto de 1977, del Director del Servicio de Impuestos Internos. Dirigido al Vicepresidente Ejecutivo de la Compañía Chilena de Electricidad S.A. Materia: Tributación de remuneraciones de personas sin residencia ni domicilio en el país.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Compañía Chilena de Electricidad S.A. (consultante) ha contratado a un especialista para prestar servicios en Paraguay, en el marco de un convenio de asesoría técnica con la Administración Nacional de Electricidad del Paraguay (ANDE). Las remuneraciones de este especialista se financian con cargo a los márgenes de recargo previstos en los contratos para gastos generales del proyecto.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si el pago de estas remuneraciones está afecto al Impuesto Adicional.
• Argumentos del consultante: No se explicita ningún argumento del consultante en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el N° 2 del artículo 59° de la Ley de la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en el N° 2 del artículo 59° de la Ley de la Renta, que grava con Impuesto Adicional las remuneraciones por servicios prestados en el extranjero por pers...
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