SII - Circular N°128 (29-09-1977)
Circular N°128 (29-09-1977) del SII
Abstracto
La Circular N°128 del SII, de 1977, rectifica la Circular N°11 de 1976, referente a las modificaciones del artículo 69 del Código Tributario por el D.L. N°1.244. Aclara los casos en que no se requiere aviso de término de giro en transformaciones o aportes de activo y pasivo entre sociedades.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N°128 del 29 de septiembre de 1977 del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Rectificación del N°3 de la Circular N°11, de 29 de enero de 1976, sobre modificaciones al artículo 69 del Código Tributario por el D.L. N°1.244.
• Contexto normativo y objetivo: Rectificar la Circular N° 11, de 29 de enero de 1976, en lo referente a las modificaciones introducidas al Código Tributario por el Decreto Ley N° 1.244, publicado en el Diario Oficial de 8 de noviembre de 1975, específicamente en relación con el artículo 69 del Código Tributario. Aclarar la interpretación del artículo 69 del Código Tributario tras las modificaciones del D.L. N° 1.244.
• Alcance y ámbito de aplicación: Empresas individuales y sociales, sociedades de cualquier naturaleza, contribuyentes sujetos a las disposiciones del artículo 69 del Código Tributario.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
- Se reemplaza el N°3 de la Circular N°11.
- No se requiere aviso de término de giro cuando:
- Empresas individuales o sociales se transformen en sociedades de cualquier naturaleza (incluye transformación de empresa individual en sociedad, cambio de tipo social, absorción, fusión y división de sociedades).
- Una sociedad aporta a o...
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