SII - Oficio N°5208 (29-09-1977)
Oficio N°5208 (29-09-1977) del SII
Abstracto
El SII determina que las rentas por el arrendamiento de naves matriculadas en el extranjero, pagadas a empresas extranjeras sin domicilio en Chile, no están afectas al Impuesto Adicional del artículo 58 N°1 de la LIR, al no constituir rentas de fuente chilena.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3208, de 29 de septiembre de 1977, del Departamento de Renta al Departamento de Compraventas del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Situación tributaria de la renta de arrendamiento de la nave "ooo 9% xxx".
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) consulta al SII sobre la tributación de las rentas pagadas a firmas extranjeras por el arrendamiento de una plataforma de perforación y una nave utilizada para el traslado de equipo y personal. La consulta surge a raíz de una citación de la V Zona Santiago Centro de la Dirección Regional Metropolitana.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Están las rentas de arrendamiento de la plataforma de perforación y la nave afectas al Impuesto Adicional y al Impuesto a los Servicios?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): ENAP argumenta que las rentas son de fuente extranjera, ya que las naves están matriculadas en el extranjero (Estados Unidos) y los propietarios son extranjeros sin domicilio ni establecimiento permanente en Chile. Se basa en el artículo 32 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), el Oficio N° 1.130 de 19 de marzo de 1976 y el Suplemento 6(11)34, de 4 de diciembre de 1968.
• Doctrina administrativ...
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