SII - Circular N°51 (26-04-1978)
Circular N°51 (26-04-1978) del SII
Abstracto
La Circular N°51 del SII establece la obligación para los contribuyentes de la Primera Categoría de calcular la Renta Líquida Imponible directamente en el Balance de ocho columnas, a partir del 1 de abril de 1978, bajo sanción del Art. 109 del Código Tributario.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N°51, de fecha 26 de abril de 1978, del Servicio de Impuestos Internos.
• Contexto normativo y objetivo: La circular surge a partir de la Resolución Exenta N°231, publicada en el Diario Oficial el 2 de marzo de 1978, que establece la obligación de calcular la Renta Líquida Imponible directamente en el balance para los contribuyentes de la Primera Categoría. Anteriormente, este cálculo se realizaba en los formularios de declaración anual, los cuales carecían de espacio suficiente, requiriendo anexos.
• Alcance y ámbito de aplicación: Están obligados a calcular la Renta Líquida Imponible en el balance los contribuyentes de la Primera Categoría que, según la ley, deben llevar contabilidad. Aquellos con contabilidad simplificada o planilla de ingresos y gastos deben determinar la Renta Líquida Imponible en esos documentos.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos: El cálculo de la Renta Líquida Imponible puede realizarse en cualquier espacio libre del balance, incluyendo su reverso. Las sociedades anónimas y en comandita por acciones afectas a la Tasa Adicional del Art. 21 de la Ley de la Renta deben calcular tanto la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría como la Renta Líquida Imponible afecta a dicha tasa en el balan...
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