SII - Circular N°52 (27-04-1978)
Circular N°52 (27-04-1978) del SII
Abstracto
La Circular N°52 de 1978 del SII aclara que los envases cuya propiedad conserva la empresa son activo inmovilizado, sujetos a revalorización y depreciación según la Ley de la Renta, excepto si se venden, caso en que se consideran activo realizable.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N°52, de 27 de abril de 1978, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Tratamiento tributario de los envases. Aclaración sobre su consideración como activo inmovilizado cuando la empresa conserva su propiedad.
• Contexto normativo y objetivo: Aclarar el criterio respecto al tratamiento tributario de los envases, complementando la Circular N°146, de 18 de noviembre de 1975, y precisando el alcance de la Circular N°64, de 15 de septiembre de 1977.
• Alcance y ámbito de aplicación: Empresas productoras de bebidas gaseosas, cervezas y aguas minerales, así como empresas embotelladoras de vinos, sidras y champagne, y otras empresas que conservan la propiedad de los envases de sus productos. No se aplica a envases enajenados habitualmente con el producto.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
- Los envases son activo inmovilizado si la empresa mantiene su propiedad, sujetos a las normas de revalorización y depreciación de la Ley de la Renta.
- Este carácter no se pierde por mecanismos que aseguren la restitución de los envases (ej: canje, comodato, garantías).
- Los envases de empresas de bebidas gaseosas, cervezas y aguas minerales se consideraron activo realizable solo entre el 18 de noviembre de ...
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