SII - Oficio N°2275 (26-04-1978)
Oficio N°2275 (26-04-1978) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 94 de 1978, establece que el plazo para solicitar la devolución o imputación de remanentes de pagos provisionales por término de giro es de un año, contado desde que se cumplen los requisitos del artículo 97° de la Ley de la Renta.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 94, del 28 de abril de 1978, del Director del SII. Materia: Plazo para solicitar devolución o imputación de remanentes de pagos provisionales por término de giro.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre el plazo que tienen los contribuyentes para pedir la devolución o imputación de remanentes de pagos provisionales con ocasión del término de sus actividades, materia sobre la cual la Dirección ya se habría pronunciado.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es el plazo para solicitar la devolución o imputación de remanentes de pagos provisionales por término de giro?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículo 97 de la Ley de la Renta; Artículo 126 del Código Tributario; Circular N° 82, de 16 de julio de 1976.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El artículo 97 de la Ley de la Renta condiciona el derecho a solicitar la devolución del remanente de pagos provisionales a la concurrencia de dos requisitos copulativos: que el contribuyente haya dejado de estar afecto a pagos provisionales por término de giro u otra causal, y que no exista otro impuesto anual a la renta al cual impu...
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