SII - Oficio N°392 (23-01-1979)
Oficio N°392 (23-01-1979) del SII
Abstracto
El SII dictamina que sociedad que intermedia en transporte de carga, donde los socios aportan vehículos y realizan el transporte, califica como comisionista de transporte, no como empresa de transporte. Rentas de la sociedad tributan según el Art. 20 N°3 LIR, y las de los socios según el Art. 34 N°3 LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 0392 del 23 de enero de 1979, del Director del SII al Director Regional Antofagasta. Materia: Tributación aplicable a empresa de transportes. Se responde a solicitud de Transportes Norte Andino y Cía. Ltda. (Castro, Flores, Ponce y Compañía).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Don Oscar Moyop Hidalgo, Presidente del Directorio de Castro, Flores, Ponce y Cía. Ltda. (Transportes Norte Andino y Cía. Ltda.), solicita al SII determinar la naturaleza tributaria de las actividades desarrolladas por la sociedad. La sociedad fue constituida legalmente. Los socios aportan dinero y el uso de vehículos de transporte de su propiedad individual, conservando el dominio, tenencia y goce de los mismos.
• Consultas específicas planteadas al SII: Determinación de la naturaleza tributaria de las actividades que desarrolla la sociedad.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se menciona que la administración de Zona de Antofagasta no se pronunció acerca de la tributación que afectaba a la empresa en un oficio anterior (Oficio N° 416, de 15 de mayo de 1975).
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el párrafo Primero del Título VI del Código de Comercio, que define al empresario de tr...
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