SII - Oficio N°1588 (05-04-1979)
Oficio N°1588 (05-04-1979) del SII
Abstracto
El SII imparte instrucciones sobre la aplicación del artículo 70 del DL 825 en ventas dejadas sin efecto, detallando los requisitos para la devolución o no aplicación de impuestos, incluyendo IVA y otros tributos especiales, y los documentos necesarios para acreditar la situación.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 921, 10 de noviembre de 1978, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) al Director de la XIX Dirección Regional. Materia: Instrucciones sobre ventas dejadas sin efecto.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre la aplicación del artículo 70 del DL 825, respecto a ventas que se dejan sin efecto por resciliación u otras causas.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicitan instrucciones sobre ventas que se dejan sin efecto.
• Argumentos del consultante: —
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículo 70 del DL 825; Artículos 1545, 1560 y 1567 del Código Civil; Artículo 21 del DL 825; Artículos 42, 43 del DL 825.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se pronuncia sobre la correcta aplicación del artículo 70 del DL 825, estableciendo distinciones entre la resciliación propiamente tal y otras convenciones que buscan dejar sin efecto contratos ya cumplidos. Se enfatiza que, aunque jurídicamente se denominen de forma distinta, la intención de las partes debe primar.
• Decisión del SII y sus efectos: El SII instruye sobre cómo proceder en casos donde los contribuyentes prueben haber dejado sin efecto contratos de compraventa, distinguiendo la r...
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