SII - Oficio N°4443 (23-07-1979)
Oficio N°4443 (23-07-1979) del SII
Abstracto
El SII rechaza la depreciación de terrenos destinados a cementerio, argumentando que estos, por su naturaleza y destino exclusivo según el Reglamento General de Cementerios, no están sujetos a desgaste o destrucción por su uso, impidiendo su depreciación según el Art. 31 N°5 de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 4443, de 23 de julio de 1979, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Improcedencia de depreciación de terrenos destinados a cementerio.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente solicita al SII confirmar si puede aplicar depreciación anual a los terrenos de un cementerio, basándose en el artículo 169, inciso 1°, del D.S. 357, de 1970, que contiene el Reglamento General de Cementerios, el cual establece que los terrenos dedicados a cementerios deben ser usados “única, exclusiva e irrevocablemente” para ese objeto. Argumenta que la venta de derechos de sepultación agota el terreno.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es procedente la depreciación de terrenos destinados a cementerio, considerando su uso exclusivo e irrevocable y la venta de derechos de sepultación?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que el uso exclusivo e irrevocable de los terrenos para cementerio, junto con la venta de derechos de sepultación, implica un desgaste y agotamiento del terreno que justifica la depreciación.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
* Artículo 31 N°5 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR).
* Artículo 169, ...
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.