SII - Oficio N°8392 (30-11-1979)
Oficio N°8392 (30-11-1979) del SII
Abstracto
El SII analiza la tributación de intereses por venta de activos de RALCO, empresa en liquidación. Ratifica que, al clasificarse la actividad en el Art. 20 N°3 LIR, no procede retención según el Art. 73 LIR, debiendo declararse anualmente.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3392 del 04 de diciembre de 1979, emitido por la Dirección del Servicio de Impuestos Internos (SII) a la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO). Materia: Tributación de intereses percibidos y oportunidad del pago del impuesto en el caso que se indica. Referencia: Oficio N° 7898, de 5 de noviembre de 1979.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: CORFO consulta sobre la retención del Impuesto de Primera Categoría sobre intereses provenientes del saldo de precios por la venta de bienes del activo inmovilizado de su filial, RALCO S.A. DE MADERAS, actualmente en liquidación. Existe discrepancia entre dictámenes de distintas Direcciones Regionales del SII sobre si Forestal Arauco Ltda., empresa compradora, debe retener dicho impuesto.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Procede retener el Impuesto de Primera Categoría sobre los intereses provenientes del saldo de precios por la venta de bienes que conforman el activo inmovilizado de RALCO S.A. DE MADERAS?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): RALCO S.A. DE MADERAS estima que no procede la retención, ya que su actividad está clasificada en el N° 3 del Artículo 20° de la Ley de la Renta, siendo aplicable el último inciso del N° 2 de este artículo...
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