SII - Oficio N°9272 (12-12-1979)

Oficio N°9272 (12-12-1979) del SII

Abstracto

El SII establece que los ingresos por arrendamiento de espacios con salida al aire de radioemisoras están exentos de IVA, en concordancia con el artículo 13° del D.L. 825 de 1974. Otros ingresos quedan afectos al IVA.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 443, Subdirección de Operaciones, Departamento de Compraventas del SII, del 12 de diciembre de 1979. Dirigido a Guido Vizcarra Sánchez, en representación de Radio Panamericana. Materia: Consulta sobre tributación por ingresos por arrendamiento de espacios radiales.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Radio Panamericana arrienda espacios a periodistas independientes, agencias de publicidad y una iglesia evangélica. Consulta sobre la afectación de estos ingresos al IVA.
• Consultas específicas planteadas al SII: Determinación del tratamiento tributario, específicamente en relación al IVA, de los ingresos provenientes del arrendamiento de espacios de una radioemisora a diversos usuarios (periodistas, agencias, iglesias).
• Argumentos del consultante: No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 13° del Decreto Ley N° 825 de 1974, que libera del IVA a las radioemisoras por los ingresos percibidos dentro de su giro, con exclusión de los provenientes de la venta de artículos especiales.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La exención del IVA se aplica únicamente a los ingresos que perciben las radioemisoras por su actividad de radiodifusión, entendida como la...

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