SII - Oficio N°1752 (28-05-1982)
Oficio N°1752 (28-05-1982) del SII
Abstracto
Oficio del SII sobre la tributación en el IVA de los servicios de transporte de enfermos en ambulancias. El SII reitera que estos servicios pueden estar exentos de IVA si se cumplen ciertos requisitos, asimilándose al servicio de locomoción colectiva.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1750 del Servicio de Impuestos Internos (SII), de fecha 22-09-1992, emitido por la Subdirección Normativa y dirigido al Director XVI Regional Metropolitana Stgo. Sur. La materia se refiere a la tributación del IVA en el transporte de enfermos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Don Saldías Cifuentes solicita información acerca de si está o no afecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA) por los ingresos que percibe por su actividad de transporte de enfermos en dos ambulancias que prestan servicios a clínicas y hospitales.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Están o no afectos al IVA los ingresos percibidos por el transporte de enfermos en ambulancias?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se menciona la Circular N° 68, de 1975, que incluye dentro del concepto de "locomoción colectiva" al servicio de taxis.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII indica que los servicios de transporte de enfermos en ambulancias pueden estar exentos de IVA, siempre que dicha actividad se desarrolle en forma independiente, asimilándose al servicio que prestan al público en general.
• Decisión del SII y sus e...
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