SII - Oficio N°2973 (14-08-1985)
Oficio N°2973 (14-08-1985) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la deducibilidad de gastos indirectos incurridos tanto en ventas al exterior como en el mercado interno. Ratifica los requisitos copulativos para la aceptación de gastos como deducibles, sin permitir prorrateo basado en ingresos gravados y exentos.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1085, de fecha 14 de agosto de 1985. Materia: Imputación de gastos indirectos en relación con ventas al exterior y en el mercado doméstico.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente solicita al SII información sobre la posibilidad de deducir la totalidad de los gastos indirectos como costo de los productos vendidos en el mercado interno, cuando dichos gastos también se destinan a la producción de bienes exportados.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es posible deducir la totalidad de los gastos indirectos como costo de los productos vendidos en el mercado interno, incluso si tales gastos se destinan también a la producción de bienes exportados?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente señala que normalmente se prorratean los gastos indirectos según la proporción entre ingresos gravados y exentos (ej., exportaciones y ventas internas) para determinar la renta neta sujeta a impuesto.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: La Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La Ley sobre Impuesto a la Renta exige el cumplimiento de requisitos copulativos para la aceptación de gastos, sean directos o indirec...
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