SII - Oficio N°3225 (30-08-1985)
Oficio N°3225 (30-08-1985) del SII
Abstracto
El SII determina que el Hospital Militar, como repartición del Ejército de Chile, está exento del Impuesto de Primera Categoría, salvo ingresos por servicios remunerados a terceros similares a un establecimiento privado, que se clasificarían en el Art. 20 N°4 de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° RJ 510130/1985, del 30 de agosto de 1985, dirigido al Vice Comandante en Jefe del Ejército, emitido por el Director del Servicio de Impuestos Internos (SII). La materia es la calificación de rentas del Hospital Militar.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Vice Comandancia en Jefe del Ejército solicita al SII que se pronuncie sobre si el Hospital Militar debe ser considerado dentro de los organismos mencionados en el N°1 del Artículo 40 de la Ley de la Renta (LIR) y si, en consecuencia, está exento del Impuesto de Primera Categoría.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Debe el Hospital Militar ser considerado dentro de los organismos mencionados en el N°1 del Artículo 40 de la LIR y, por lo tanto, estar exento del Impuesto de Primera Categoría?
• Argumentos del consultante: No se explicita en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el N° 1 del Artículo 40 y el Artículo 20 N° 4, ambos de la Ley de la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII fundamenta su respuesta en que el Hospital Militar constituye una repartición del Ejército de Chile.
• Decisión del SII y sus efectos: El SII determina que el Hospital Militar debe entenderse incluido entre...
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