SII - Oficio N°1921 (17-06-1986)
Oficio N°1921 (17-06-1986) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la determinación del impuesto anual de Primera Categoría para propietarios de talleres artesanales u obreros, especificando el cálculo proporcional al tiempo de actividad, según el artículo 26 de la LIR y Circular N° 53 de 1975.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1921, 7 de Junio de 1985, del Director del Servicio de Impuestos Internos. Materia: Tributación de artesano.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Sr. XXI00000XXXXXXXXX, domiciliado en Santiago, plantea un caso concreto sobre la determinación del impuesto a la renta por el año comercial 1985 del dueño de un taller artesanal u obrero. Presenta la posición del SII sobre la materia y su apreciación sobre la forma de determinar el impuesto.
• Consultas específicas planteadas al SII: Determinación del impuesto a la renta por el año comercial 1985 para el dueño de un taller artesanal u obrero.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El recurrente basa su cálculo del impuesto en el criterio del Servicio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículo 26 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Circular N° 53, de 1975, publicada en el Boletín del Servicio N° 258, de Mayo de 1975.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El artículo 26 de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece que los propietarios de un pequeño taller artesanal u obrero pagarán como impuesto anual de Primera Categoría la cantidad que resulte mayor entre el monto de 2 UTM vigentes en el último mes del eje...
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