SII - Oficio N°2050 (25-06-1986)
Oficio N°2050 (25-06-1986) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la tributación de la indemnización por años de servicio pagada al momento de la jubilación, estableciendo qué parte está exenta de impuesto y cuál se grava con el impuesto único de Segunda Categoría, según el artículo 17 N° 13 de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2.253, del 09 de Julio de 1986, de la Dirección del Servicio de Impuestos Internos. Materia: Tributación de indemnización por años de servicios.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El contribuyente consulta sobre la situación tributaria de la indemnización por años de servicio que recibirá al acogerse a jubilación.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es el tratamiento tributario de la indemnización por años de servicio recibida al jubilar?
• Argumentos del consultante: No se explicita argumento del consultante.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículo 17 N° 13 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Artículos 42 N° 1 y 43 N° 1 de la LIR. Circular N° 9, de 1977, del SII.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La indemnización por años de servicio puede estar exenta de impuesto a la renta, dependiendo de si está establecida en la ley, convenio o contrato colectivo, o si es pagada voluntariamente, y de los límites establecidos en la normativa. El exceso sobre dichos límites se grava con el impuesto único de Segunda Categoría.
• Decisión del SII y sus efectos: La indemnización por desahucio o retiro, establecida por ley o convenio colectivo, no constituye rent...
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