SII - Oficio N°2747 (19-08-1988)
Oficio N°2747 (19-08-1988) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio 2747 de 1988, clarifica que los contribuyentes de la Primera Categoría que invierten en fondos mutuos no deben realizar pagos provisionales mensuales (PPM) sobre estos ingresos, pero sí incluirlos en el cálculo de corrección monetaria.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2747, de 4 de octubre de 1988, del Director del Servicio de Impuestos Internos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente de la Primera Categoría consulta al SII sobre el monto de los "ingresos brutos" a considerar para los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) cuando invierte excedentes de caja en Fondos Mutuos por cortos períodos.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es el monto de los "ingresos brutos" que se debe considerar para el cálculo de los PPM en el caso de un contribuyente de la Primera Categoría que realiza inversiones en Fondos Mutuos?
• Argumentos del consultante: No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el Decreto Ley N° 1.328 de 1976, modificado por la Ley N° 18.682 de 1987, y los artículos 17 y 19 de dicho decreto ley.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Las rentas provenientes de inversiones en Fondos Mutuos, para contribuyentes de la Primera Categoría que declaren renta mediante contabilidad, se clasifican como ingresos del artículo 20 N° 2 de la Ley de la Renta. En virtud del artículo 84 letra a) de la misma ley, no existe obligación de efectuar PPM por estos beneficios.
• Decisión del SII y sus efectos: El SII...
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