SII - Circular N°14 (31-01-1989)
Circular N°14 (31-01-1989) del SII
Abstracto
La Circular N° 14 del SII, de 1989, aborda la exención de IVA para servicios calificados como exportación por Aduanas e ingresos en moneda extranjera de hoteles por servicios a turistas extranjeros, permitiendo la recuperación del IVA conforme al artículo 36 del DL 825.
Resumen
• Datos básicos de la circular Circular N° 14, del 31 de enero de 1989, del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Contexto normativo y objetivo La circular se emite en el contexto de la publicación de la Ley N° 18.768, que modifica el artículo 12, letra E, del Decreto Ley N° 825 (Ley del IVA) y el artículo 36 del mismo cuerpo legal. El objetivo es precisar el tratamiento tributario en relación al IVA de los servicios calificados como exportación y de los ingresos en moneda extranjera percibidos por empresas hoteleras por servicios a turistas extranjeros.
• Alcance y ámbito de aplicación La circular es aplicable a:
- Prestadores de servicios a personas sin domicilio ni residencia en Chile, cuyos servicios sean calificados como exportación por el Servicio Nacional de Aduanas.
- Empresas hoteleras registradas ante el Banco Central de Chile que perciban ingresos en moneda extranjera por servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos
- Exención de IVA por exportación de servicios: La calificación de un servicio como exportación recae ahora en el Servicio Nacional de Aduanas, eliminando la necesidad de que el SII determine si el servicio se utiliza exclusivamente en el extranjero....
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