SII - Oficio N°160 (17-01-1989)
Oficio N°160 (17-01-1989) del SII
Abstracto
El SII rechaza la solicitud de devolución de IVA pagado por la adquisición de bienes destinados a premios de una rifa de beneficencia, aclarando que la exención del artículo 12 letra E N°7 de la Ley de IVA aplica solo a quien recibe el premio, no al organizador.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 0160, 17 de Enero de 1989, del Director del Servicio de Impuestos Internos. Destinatario: Sr. Marcos Larraguibel E., Presidente del Centro General de Padres y Apoderados del Internado Nacional Barros Arana. Materia: Se pronuncia sobre solicitud de devolución de IVA, pagado en la adquisición de bienes destinados a servir de premios en rifa de beneficencia.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Centro General de Padres y Apoderados del Internado Nacional Barros Arana solicita la devolución del IVA pagado en la adquisición de bienes muebles destinados a premios de una rifa de beneficencia autorizada por el Decreto Supremo N° 470 del Ministerio del Interior, de 30 de Junio de 1988.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Procede la devolución del IVA pagado por el Centro General de Padres y Apoderados en la adquisición de bienes destinados a ser sorteados como premios en una rifa de beneficencia autorizada?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El solicitante basa su petición en el Oficio Ordinario N° 983 de 13 de junio de 1988, del Director Regional Metropolitano Santiago Poniente del SII, que señala que los premios de rifas de beneficencia autorizadas por Decreto Supremo no constituyen renta según e...
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