SII - Oficio N°258 (23-01-1989)

Oficio N°258 (23-01-1989) del SII

Abstracto

El SII rechaza su competencia para pronunciarse sobre la devolución del impuesto del artículo 32 transitorio del DL 3.501, de 1980, al estimar que su control está encomendado a los entes previsionales, no al SII.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 298 del 2 de mayo de 1989, del Director del Servicio de Impuestos Internos. Materia: Incompetencia del Servicio para pronunciarse sobre devolución del impuesto establecido en el Art. 32 transitorio del D.L. 3.501, de 1980. Dirigido al Director de la Empresa Portuaria de Chile.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Empresa Portuaria de Chile solicita información sobre la autoridad competente para solicitar la devolución del impuesto establecido en el artículo 32 transitorio del decreto ley 3.501, pagado indebidamente. Esto, luego de que el Director Regional del SII de Punta Arenas manifestara no tener competencia, a pesar de lo dictaminado por la Contraloría General de la República en Oficio N° 4205, de 27 de enero de 1987.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es la autoridad u organismo competente ante quien debe solicitarse la devolución del impuesto establecido en el artículo 32 transitorio del decreto ley 3.501?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se remite a lo dictaminado por la Contraloría General de la República en Oficio N° 4205, de 27 de enero de 1987.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículo 12 del D.F.L. N° 7, de 1980, sobre Ley Orgáni...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Registrarse
Ingresa tu información para crear una cuenta
O continuar con
¿Ya tienes una cuenta?

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora