SII - Oficio N°296 (24-01-1989)
Oficio N°296 (24-01-1989) del SII
Abstracto
El SII establece que los servicios de comisionistas con oficina establecida, que perciben comisiones en moneda extranjera por importaciones directas, están gravados con IVA. Los bancos deben retener este IVA, el cual no es considerado gasto necesario para producir la renta ni ingreso de primera categoría.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 96 del 24 de octubre de 1988, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) al Director Regional Metropolitano Santiago Centro. Materia: Gravamen con IVA de los servicios prestados por consignatarios con oficina establecida.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Asociación Nacional de Importadores A.G. consulta sobre las obligaciones tributarias de importadores que realizan negocios de importación directa y perciben comisiones en moneda extranjera. También consulta sobre la obligación de los bancos de retener tributos sobre estas comisiones y si estos se pueden rebajar como gasto de la renta afecta al impuesto anual de Primera Categoría.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- ¿Están gravados con IVA los servicios prestados por los importadores que actúan como comisionistas con oficina establecida y que perciben comisiones en moneda extranjera por importaciones directas?
- ¿Están obligados los bancos a retener los tributos que gravan dichas comisiones?
- ¿Pueden estas comisiones rebajarse como gasto de la renta afecta al impuesto anual de Primera Categoría?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen explícitamente los argumentos del consultante, solo se presenta la consulta...
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