SII - Oficio N°331 (26-01-1989)
Oficio N°331 (26-01-1989) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicación de la franquicia del artículo 12 del DL 3.059 de 1978, confirmando que solo las utilidades provenientes directamente del giro naviero pueden destinarse al Fondo Especial de Adquisiciones.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 331, de 20 de mayo de 1991, del Director del Servicio de Impuestos Internos. Materia: Franquicia del Art. 12, DL 3.059, de 1978. Ant.: Oficio Ord. N° 5995, de 28.12.88, D.R. Valparaíso. Destinatario: Sr. Director Regional de Valparaíso.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Compañía Sudamericana de Vapores S.A. consulta sobre la distribución de las pérdidas de arrastre para determinar la utilidad del giro naviero según el artículo 12 del DL 3.059, considerando que también obtiene utilidades de operaciones ajenas a su actividad naviera.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cómo se deben distribuir las pérdidas de arrastre para determinar la utilidad correspondiente al giro naviero al tenor de lo preceptuado en el artículo 12 del decreto ley N° 3.059, de 1978, sobre Ley de Fomento a la Marina Mercante Nacional, toda vez que dicha empresa, además, ha obtenido utilidades provenientes de operaciones ajenas a su actividad de empresa naviera?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen explícitamente.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 12 del DL 3.059, el artículo 82 de la Ley N° 12.041, y el Capítulo IV de la Circular N° 36, de 1980.
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