SII - Oficio N°360 (31-01-1989)
Oficio N°360 (31-01-1989) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la declaración de rentas exentas de pescadores artesanales (Ley 18.247). Ratifica la exención de impuestos de Primera Categoría y Global Complementario, pero exige declarar la renta efectiva mediante contabilidad, aunque no tribute finalmente por la exención.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° S/N, 31 de marzo de 1989, del Director del SII al Director Regional Metropolitano Santiago Oriente. Materia: Declaración de rentas exentas de Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario, correspondientes a pescador artesanal acogido a la Ley N° 18.247, de 1983.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Presentación del Sr. Roberto Bourdel Meza, pescador artesanal con matrícula vigente y embarcación de fierro de 14 metros, acogido a la franquicia tributaria de la Ley N° 18.247.
• Consultas específicas planteadas al SII: Si las rentas exentas deben ser declaradas según la presunción de renta de 2 UTM (artículo 22 N° 4 de la LIR) o determinando la renta efectiva por medio de contabilidad, considerando que además percibe un sueldo afecto al impuesto único de segunda categoría.
• Argumentos del consultante: No expuestos explícitamente en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículo 12 de la Ley N° 18.247; Artículo 54 N° 3 de la Ley de la Renta; Artículo 42 N°1 de la Ley de la Renta; Artículo 65 N° 3 de la Ley de la Renta; Artículo 20 N° 3 de la Ley de la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La Ley N° 18.247 establece la exención de los impuestos de Primera ...
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.