SII - Oficio N°361 (31-01-1989)
Oficio N°361 (31-01-1989) del SII
Abstracto
El SII rechaza la solicitud de devolución del remanente de crédito fiscal IVA de Clubseguros Compañía de Seguros Generales S.A. al término de giro, permitiendo solo su imputación al débito fiscal IVA y al impuesto de Primera Categoría.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 13-89-51 del Servicio de Impuestos Internos (SII), emitido en Santiago, sobre la improcedencia de la devolución del remanente de crédito fiscal del IVA con motivo del término de giro.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Clubseguros Compañía de Seguros Generales S.A., en proceso de liquidación, solicita la devolución de un remanente de crédito fiscal IVA equivalente a 1.051,91 UTM, registrado en su última declaración mensual de impuestos.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Procede la devolución del remanente de crédito fiscal del IVA con motivo de la liquidación de la empresa Clubseguros Compañía de Seguros Generales S.A.?
• Argumentos del consultante: No se explicita en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 28° del Decreto Ley N° 825 de 1974.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El artículo 28° del D.L. N° 825 de 1974 establece que el remanente de crédito fiscal IVA al término de giro solo puede imputarse al débito fiscal IVA generado por la venta o liquidación de la empresa y, si aún persiste un remanente, al pago del Impuesto a la Renta de Primera Categoría del último ejercicio. Los saldos restantes después de estas imputaciones se pi...
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