SII - Oficio N°1645 (23-05-1989)
Oficio N°1645 (23-05-1989) del SII
Abstracto
El SII posterga pronunciamiento sobre la exención de IVA para inversionistas extranjeros (art. 12, letra B, N°10, DL 825/74) hasta obtener el criterio de la Subdirección Jurídica respecto a la aplicabilidad de ciertos requisitos a inversionistas nacionales y extranjeros.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° S.D. N°203, del 28 de enero de 1989, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) al Director Nacional de Aduanas. Materia: Exención de IVA según el artículo 12, letra B, N° 10, del Decreto Ley N° 825, de 1974, para inversionistas extranjeros. Referencia a Ord. M9 3.858, de 5/5/09 del Sr, Director Nacional de Aduanas y Ord. N° 9677, de 9/12/08.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Director Nacional de Aduanas reitera una consulta sobre la exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecida en el numeral 10, letra B, del artículo 12 del Decreto Ley N° 825, de 1974.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si el requisito de que los bienes a importar no se produzcan en Chile en calidad y cantidad suficiente, y que el proyecto de inversión sea calificado de utilidad para el país, es una condición requerida solo para el inversionista nacional o si también es aplicable al inversionista extranjero y a la sociedad receptora del aporte.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): —
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículo 12, letra B), N° 10, del Decreto Ley N° 825, de 1974.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII indica que la con...
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